Aquellos ciudadanos extracomunitarios que se dispongan a estudiar en España necesitarán regularizar su situación legal, dependiendo de la duración de su estancia.
Estancias de hasta tres meses:
1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más (para más información, consultar la hoja informativa del ministerio 02).
2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su annexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar aquí.
Estancias de hasta seis meses:
Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).
Estancias superior a seis meses:
Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).
La TIE es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.
Al entrar en la Unión Europea se dispone de un máximo de 30 días naturales para comenzar el proceso de solicitud de la Autorización de Estancia por Estudios. A este efecto, es imprescindible conservar los billetes de vuelo (tarjeta de embarque) o que se obtenga el sello de entrada a la Unión Europea en el pasaporte al atravesar las aduanas.
El visado se puede solicitar en el Consulado o Embajada españoles más cercanos a su localidad.
Importante: una vez en España, no es posible cambiar un visado. El único visado válido es el que el internacional no europeo obtiene en la Embajada Española o Consulado antes de venir.
Movilidad dentro de la Unión Europea:
Información para estudiantes extranjeros admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea y que cursarán o completarán parte de los estudios en España.
Estudiantes extracomunitarios que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
Se deberá solicitar la Autorización de Estancia por Estudios, que podrá ser presentada antes de la entrada en España en la Oficina Consular Española donde resida el extranjero o después de la entrada en España, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, en la Oficina de Extranjería en Barcelona. Se presentará personalmente por el estudiante.
Nota importante: todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Para obtener más información, consultar la hoja informativa del ministerio 9.
Pérdida o robo del visado:
Si has perdido tu visado tienes que enviar copia de la denuncia de robo o pérdida (preferentemente en español o inglés) por fax a:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Sección Visados
C/Ruiz de Alcorcón, 5
28071 Madrid
Fax: 91 394 86 67/69
Debes incluir tus datos personales, un domicilio donde quieres que te envien la confirmación de tu visado y una dirección correo electrónico si quieres que te avancen una copia de esta confirmación.